NINGUN ESTADO O AUTORIDAD
CIVIL O IGLESIA PUEDEN DAR O QUITAR
EL DERECHO A LA VIDA.
LA LICITUD AL ESTADO, LA DA
EL ASESINO
Carlos Bonilla Machorro
La autoridad civil tiene todo derecho, y obligación de procurar el bien común y por tanto buscar los medios para que se pueda ejercer el bien material, los valores espirituales, etc. La autoridad civil legitima o el Estado, tiene entre otras facultades, la de ordenar dentro del ámbito de la ley, todo aquello que exija el bien común en determinadas circunstancias de lugar y tiempo, etc. Tiene la facultad también de legislar y juzgar.
La autoridad puede imponer penas o males físicos por la violación de la ley, puesto que esos injustos agresores y perturbadores del orden causan mal social. Este orden social violado, se restaura por la pena o castigo inflingido y reconocido, y a su vez aceptado voluntariamente o no.
El orden social se funda esencialmente en la naturaleza humana cuyo bien o mal causado a si misma por otro u otros debe ser reconocido y aceptado como norma objetiva de la misma actividad humana. Por tanto no es Verdadero lo que afirman Kant y Hegel entre otros: que la pena o castigo no tienen conexión con la culpa o la sociedad ya que consideran a la pena como necesaria consecuencia del crimen. Es falso también que el derecho de castigar se origine en el pacto social como lo quiere Fichte y otros. El medico Cesar Lomproso dice que los criminales nacieron así; están determinados por la herencia y morfologías, físicas, defectuosas, por esto, no tienen ninguna culpa. Carecen de libertad y son influidos por la sociedad. Su castigo significa solo un medio para que no se viole la ley en el futuro; otros aducen teorías imperfectas, teorías parciales al informar: el castigo es el medio para defender a la sociedad contra el crimen o el único medio de corregir o el único medio de causar temor para evitar el mal social y la conservación del bien común, etc., etc. El castigo o la pena casi en general es exigencia de la naturaleza humana para conservar el orden, para conseguir el bien común.
El derecho de castigar por parte del Estado o autoridad legítima se extienda hasta donde sea necesario para obtener su fin: Conservación, Restauración del orden social y el Gobierno del orden social. Puede el Estado aplicar una pena proporcional a la culpa o conminar con penas severas. A esta altura podemos preguntarnos si el Estado legítimo o la autoridad tienen derecho a establecer la pena de muerte. La respuesta es afirmativa, si en determinadas circunstancias aparece como único medio apto para asegurar el bien público y no excede la razón de una justa retribución ¿Qué decir cuando alguien libremente asesina a otro, cuando viola gravemente el orden social natural con secuestros y asesinatos? Que es un sujeto que ignora o ya se le olvidó el valor absoluto de la vida y del orden social y que hay que recordarle por medio de una pena proporcional que la vida y el orden social son valores absolutos e inviolables. Cuando se aplica la pena de muerte, esta supresión de la vida del asesino no significa la negación del derecho absoluto e inviolable a la vida humana porque el destructor de la vida y del orden social, por este mismo hecho, se pone fuera del orden social renunciando a su derecho a la vida. O sea que negando el Jus alterius negat jus proprium (Quien niega el derecho de otro niega el derecho propio). Con un justo castigo que es la restauración del orden absoluto violado, la autoridad consigue el bien común. La autoridad Estatal o autor del bien común solamente manda la ejecución de ese castigo o punición. Por tanto la pena de muerte en tanto es licita en cuanto el asesino o violador del no mataras pierde el derecho a la vida. Esta pena de muerte legal no la ejecutan los particulares si no el Estado por propio derecho en función del bien común de la sociedad. No es la ley del talión: ojo por ojo, diente por diente aplicada por particulares si no por el Estado que no la hace licita porque quien da tal realidad de licitud es el asesino que renuncia, por tal hecho, al derecho a la vida. La autoridad solamente priva al asesino del bien de la vida no del derecho a la vida. En consecuencia ni el Estado civil ni la Iglesia o Iglesias pueden disponer de la vida de nadie, porque simple y llanamente no son Dios. De la renuncia al derecho a la vida asesinando nace la licitud. Abundando, no tanto, ni la exigencia del bien común, ni el principio de totalidad ni el miedo a tal castigo ni en particular ni en conjunto son suficientes para demostrar la licitud de la pena de muerte. La exigencia del bien común, no, porque la vida del hombre tiene un valor absoluto, pertenece solamente a Dios. Al bien común le pertenece en grado máximo el cuidado de la vida. Ni el principio de totalidad que exige que el miembro podrido sea separado. Porque el Estado no es organismo Biológico sino moral, en el que la parte no es mera parte si no persona anterior y superior al Estado y que también debe como parte colaborar al bien del todo. No por el temor a se castigado; el hombre nunca es un medio. El miedo al castigo no basta para hacer licita la pena de muerte, aunque puede ser un complemento.
II
¿Es necesaria la aplicación de la pena de muerte? Parece, que no. La argumentación sólo prueba su licitud. Dicha aplicación dependerá de la circunstancias. En algunos Estados o Estado proclives a la pena de muerte, seria mejor que se suprimiera. Pero en una sociedad afligida por tantos crímenes y hechos antisociales seria de deber moral que se instaurará y aplicará, porque talvez es el único medio para conservar el orden social y evitar tales crímenes. Al menos ad tempus o por un tiempo. ¿Pero dónde está la virtud de humanidad? La humanidad no es debilidad. Actualmente hay un crecimiento de adversarios de la pena de muerte que dicen que es propia de salvajes, indecorosa, inhumana, injusta, ineficaz, inútil, irreparable, etc. Entre los que aceptan que el Estado tiene el legítimo derecho de infligir la pena de muerte por los atroces crímenes que perturban el orden social, el problema es acerca de la oportunidad, de circunstancias especiales de que ameriten que los legisladores deban recurrir a la pena de capital. La legitima autoridad pública siempre debe defender a los buenos ciudadanos aun con la pena de muerte puesto que hay no pocos que solamente puedan responder a no delinquir con dicha vigencia. Realmente esta pena capital puede resultar de gran eficacia preventiva, porque hay no pocos que prescinden de los buenos sentimientos, no oyen a la razón, por tanto no tienen en gran estima o ninguna estima a la vida. Ciertamente hay grandes valores y así como la legítima autoridad publica puede exigir que buenos ciudadanos mueran en defensa de la patria, con más razón puede mandar que los malos ciudadanos criminales mueran por el mismo bien de la patria. La pena de muerte por tanto puede imponerse a esos criminales que primero la imponen a los ciudadanos inocentes. La pena de muerte es compatible con la virtud de la humanidad. La pena de muerte no es castigar un delito cometiendo otro. Es quitar el bien de la vida a quien perdió el derecho por haber asesinado y solamente por la autoridad legitima a favor del orden social. Le pregunto ¿Qué significa para usted los más de 7000 asesinados por el narco? México vive la situación de una sociedad horrorizada. La pena de muerte debe ser un castigo justo al menos ad tempus o por un tiempo, exigido por tantos inocentes asesinados, por sus esposas viudas, por sus huérfanos, amigos y de más familiares. Por el terror en que se vive. Los gobernantes que promueven la pena de muerte no son ni irresponsables, ni oportunistas, ni malos políticos, son hombres que viven la realidad, valoran y buscan soluciones. El senador Manlio Fabio Beltrones tiene toda la razón cuando dice que hay que debatir todos los temas, quien no lo haga es intolerante. No querer debatir lo que ve a la pena de muerte es propio de intolerantes.
El número 2267 del catecismo de la Iglesia católica dice: ”La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte si esta fuera el único camino posible para defender del agresor injusto las vidas humanas”. Todas las demás penas incruentas no han bastado. Las circunstancias que la exigen se están dando en no pocos Estados. La enseñanza de la Iglesia sobre la pena de capital es de sana filosofía social, de sana doctrina moral. Extraña por tanto que no pocos clérigos estén contra la enseñanza tradicional de la Iglesia que no la excluye.
Confert o consulte. Leclercq, Lescons de droit naturale. Palacio. La pena de muerte ante el derecho natural. Rossi P. la pena di morte e la sua critica. Sicard ¿La pena capital es un derecho o un abuso? Joseph Goenaga, su filosofía social. Aggiornamenti Sociali (1951) 289-300. La pena de muerte.
A veces no es tan fácil tener una opinión Milenio Veracruz, abre el debate.
¿Usted que opina?